Vivienda habitual 

Vivienda que constituya el lugar de residencia de manera continuada durante un plazo de al menos tres años (Criterio Agencia Tributaria)- Se define como Residencia Habitual, según el artº. 2 de la Ley 8/2013 de 26 de junio, Rehabilitación…., la que constituye el domicilio de la persona que la ocupa durante un periodo superior a 183 dias al año.