Vicios ocultos

Son los defectos encubiertos que pudiera tener un inmueble y que, de haberlos conocido un comprador, este no hubiera procedido a su adquisición o hubiera pagado una menor cantidad. En este caso un comprador puede desistir del contrato o rebajar la cantidad proporcionada del precio y, para ello cuenta con un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de la posesión del inmueble.