Es aquél que no se considera apto para ser edificado por haberse realizado sobre él, reiteradamente, vertidos de residuos industriales, químicos, aceites etc., nocivos para la salud. Debe someterse a un proceso de limpieza y descontaminación, si se desea recuperarlo para su explotación inmobiliaria. El conocimiento de esta posible circunstancia, constituirá una información privilegiada a la hora de realizar la valoración económica del terreno o la operación inmobiliaria que se pretenda desarrollar. (Ver Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos – R.D. 9/2005, de 14 de enero).