Se entiende como superficie útil a la encerrada dentro del perímetro formado por las caras interiores de los muros de cerramiento o medianería de un edificio, descontando la superficie ocupada por elementos de división o estructurales verticales, así como por las canalizaciones o conductos de sección horizontal, superior a 0,50 m2 y por los espacios en que la altura libre sea inferior a 1,50 m. Sencillamente, en una estancia o espacio edificado cualquiera, la superficie útil es la pisable o disponible libre de obstáculos y, en cualquier caso, el criterio de medición puede ser variable entre diferentes normativas de planeamiento.