Superficie computable

Es la que se considera a efectos del cálculo de la edificabilidad. Puede coincidir o no con la construida.  Los ayuntamientos contemplan, en sus normativas, particularidades sobre los criterios para el computo de las superficies construidas, a los efectos de la edificabilidad permitida en terrazas y balcones, buhardillas, cuartos de instalaciones u otros, que se deberán observar en cada caso.