Acción de ceder la vivienda que se ocupa. Si el subarriendo es parcial implica la cesión de una parte de las habitaciones de la vivienda a un tercero, con derecho a uso de los servicios comunes de la casa o piso. Esta práctica es poco usual y se prohíbe expresamente, por los propietarios, en la mayoría de los contratos de alquiler de viviendas.