El que contempla la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y que obligatoriamente deben suscribir constructor y promotor de un edifico destinado básicamente a vivienda, para responder, durante 10 años, a partir de la fecha de la firma del Acta de Recepción, de los daños materiales que puedan producirse en el edifico debidos a defectos o vicios ocultos que, afectando a la estructura o la cimentación, pudieran poner en peligro la estabilidad del edificio. No es obligatorio para quien promueve y construye una vivienda para uso propio, a no ser que proceda a su transmisión a un tercero.