La revisión de precios, en los contratos de obras para las Administraciones Públicas, es la regularización del precio derivada de la variación de los costes a soportar por el contratista durante la ejecución de un contrato y con respecto a los estimados en la oferta inicial base de la adjudicación. La revisión de precios también puede figurar como clausula contractual en obras de carácter privado por el acuerdo mutuo de las partes. Elementos básicos de la revisión de precios son las “Fórmulas Tipo” y los “Índices de Precios” de los materiales básicos que intervienen en cada una de ellas y que se revisarán “al alza” o a “la baja”, resultando, en este último caso, “revisiones de precios negativas” igualmente aplicables y, en esta ocasión, a favor de la Administración o contratante privado en su caso. El régimen de revisión de precios de contratos del sector público se encuentra regulado en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público