El pacto de reserva de dominio es una de las diferentes formas que existen de garantizar el cobro en la venta de un inmueble. Consiste en no transmitir la propiedad del bien, inmueble en este caso, hasta haberse realizado por completo el pago convenido. Este pacto no está recogido en el Código Civil, pero sí refrendado por la jurisprudencia en numerables ocasiones, al no estar prohibido ni ser contrario a las buenas costumbres.