Facultad que una persona, titular de un bien, le concede a otra para que pueda decidir libremente, durante un determinado tiempo y en determinadas condiciones, sobre la adquisición de ese bien. La opción de compra puede ser gratuita o no, extremo a recoger en el oportuno contrato y en el que, también, se indicará si la cantidad lo es a fondo perdido o formará parte del precio de la posible compra.