Cuando se compra una vivienda se adquiere esta en «pleno dominio». El pleno dominio incluye dos conceptos: «la nuda propiedad» que es la propiedad en sí del inmueble, y «el usufructo vitalicio», que es el derecho al uso y disfrute del mencionado inmueble. El término «nuda propiedad» está actualmente en auge porque se está imponiendo la práctica de la venta de la propiedad de viviendas por parte de personas mayores que continuan viviendo y disfrutando de su vivienda hasta su fallecimiento.