División horizontal

Es un régimen jurídico especial aplicable a comunidades de bienes (hay comunidad cuando un bien pertenece a varias personas) en el que se definen los elementos privativos de cada propietario, en propiedad exclusiva y separada, y los elementos, denominados comunes, cuya propiedad es compartida por todos ellos. Los elementos comunes son los que son necesarios para el adecuado uso de los privativos, como pueden ser las escaleras, ascensores, garajes, azoteas, etc. El régimen de Propiedad Horizontal podrá establecerse en un edifico construido, en construcción o simplemente en proyecto, constituyéndose en Escritura Pública ante Notario. Normalmente se constituye para edificio a lo alto, aunque también se hace para edificios a lo largo (una hilera de viviendas adosadas o una urbanización o conjunto inmobiliario) denominándose, en este caso, propiedad horizontal tumbada. En el Registro de la Propiedad estará reflejada la constitución del régimen de propiedad y sus estatutos, en el folio del inmueble principal, y se anotarán en folios independientes tantas fincas privativas como existan (viviendas, trasteros, plazas de garaje, locales…).

LEY de Propiedad Horizontal.