Capacidad personal

Es la capacidad o el poder que debe demostrar cualquiera que realice un contrato de compra y venta para poder obligarse en él. (Art.º: 1.457 Código Civil) “Podrán celebrar contrato de compra y venta todas las personas a las que este Código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes………..»). En los contratos de compraventa de bienes inmuebles hay que tener en cuenta que en el caso de viviendas sociales o protegidas por algún régimen estatal estarán, en cada momento, sometidas a una legislación específica que puede recoger importantes variaciones respecto a la aplicable a la vivienda u otros inmuebles de carácter libre o no social.