Reconocimiento, por parte la Dirección General de la Vivienda, de que las obras de construcción de Viviendas de Protección Oficial se han llevado a cabo cumpliendo todos los requisitos constructivos exigidos por la normativa de VPO y contemplados en la Calificación Provisional, autorizándose, por tanto, la entrega y ocupación de las viviendas a los adjudicatarios de estas.
Real D. L. 31/1978, de 31 de octubre, sobre politica de vivienda de protección oficial.