Las arras, también llamadas «arras penitenciales» (Art.º: 1.454 Código Civil) es una cantidad de dinero, equivalente a un porcentaje del precio de un inmueble o finca, que un comprador entrega al vendedor como garantía de que se formalizará la compraventa en el plazo y condiciones acordadas. Si en el plazo determinado, el comprador no cierra el acuerdo, el vendedor tendrá derecho a quedarse con el importe entregado por el comprador. Si fuera el vendedor, quien no cierra el acuerdo, tendrá este que devolver, al comprador, el doble de la cantidad que recibió. Hay que establecer la diferencia que existe entre lo que es «las arras penitenciales» y lo que es una cantidad entregada, a cuenta del precio total y que se denomina “paga y señal» o «arras confirmatorias», como compromiso de ambas partes de llevar a cabo el contrato que es de obligatorio cumplimiento. En este caso, si el comprador no confirma la compra perderá la cantidad señalizada y el vendedor podrá instarle judicialmente al cumplimiento del contrato.