Es el acto de incorporar una finca, cuya hoja registral se cierra, a otra que se denominará finca matriz y que, como contenedora, conservará su mismo número y folio con el que está registrada. Para que una finca matriz absorba a otra deberá tener una extensión de, al menos, cinco veces la de la finca que se agrega, o cinco veces la suma de las fincas que se agregan en el caso de ser más de una. (Art.º: 48 Reglamento Hipotecario)